Incapacidades no pueden ser superiores a 30 días
La
Resolución 2266 de 1998 fue expedida por el entonces Instituto de Seguros Sociales
(ISS), con el fin de reglamentar el proceso de expedición, reconocimiento,
liquidación y pago de las prestaciones económicas por incapacidades y licencias
de maternidad.
Sin
embargo, ante la falta de regulación específica en la regulación de incapacidades
y licencias de maternidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, en la práctica las EPS han continuado aplicando el criterio que en su
momento estableció el artículo 10 de la referida norma
Así
las cosas, el médico u odontólogo tratante y competente para expedir
certificados de incapacidad determina el periodo de incapacidad y expide el
certificado inicial hasta por una máximo de 30 días, los cuales puede
prorrogar, según su criterio clínico, hasta por un total de 180 días, por periodos
de máximo 30 días cada uno, de acuerdo con las normas que rigen para cada tipo
de riesgo.
Minsalud,
Concepto 201611601461951, 09/08/16
Fuente
: Ambito Júridico
