INCAPACIDADES SUPERIORES A LOS 540 DÍAS
Quién
debe pagar las incapacidades originadas en una enfermedad general o de origen común cuando estas superan los
540 días es un asunto que causa dificultades por cuanto no hay precisión legal
frente a este tema.
La
legislación nacional establece que las incapacidades laborales que nazcan como
consecuencia de una enfermedad de origen común, debe ser pagada por alguna de
las entidades del Sistema General de Seguridad Social así: a partir del 3 día
hasta el día 180 la EPS, del día ciento ochenta y uno (181) en adelante y hasta
por ciento ochenta (180) días más debe ser pagado por la administradora de
fondos pensionales, que pueden ser prorrogados por ciento ochenta (180) días
adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Para
incapacidades que superan los 540 días existe un vacío legal frente al obligado
a pagar, lo que ha servido como “excusa” para que las EPS y AFP se desentiendan
de esta responsabilidad, lo que ha llevado a vulnerar los derechos
fundamentales que se resguardan con el pago de la incapacidad, sobre todo en
casos de personas que devengan un salario mínimo y que constituye el único
sustento para vivir en condiciones dignas.
Frente
a esto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-004/14, determina que el
Fondo de Pensiones es quien debe asumir el pago de incapacidades que superen
los 540 días, hasta tanto se realicen los trámites administrativos necesarios
para reconocer y pagar la pensión de invalidez.
Para
el empleador, su responsabilidad radica en continuar con el vínculo laboral,
realizar los pagos de aportes a la seguridad social y reintegrar al trabajador
a su puesto habitual o reubicarlo de ser necesario, en los casos en que la
enfermedad tenga un concepto favorable de recuperación y genera una pérdida
laboral inferior al 50%. Para dar por terminado el contrato únicamente se puede
hacer con la autorización del Ministerio del Trabajo.

