viernes, 14 de octubre de 2016

INCAPACIDADES SUPERIORES  A LOS 540 DÍAS



Quién debe pagar las incapacidades originadas en una enfermedad general  o de origen común cuando estas superan los 540 días es un asunto que causa dificultades por cuanto no hay precisión legal frente a este tema.

La legislación nacional establece que las incapacidades laborales que nazcan como consecuencia de una enfermedad de origen común, debe ser pagada por alguna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social así: a partir del 3 día hasta el día 180 la EPS, del día ciento ochenta y uno (181) en adelante y hasta por ciento ochenta (180) días más debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, que pueden ser prorrogados por ciento ochenta (180) días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Para incapacidades que superan los 540 días existe un vacío legal frente al obligado a pagar, lo que ha servido como “excusa” para que las EPS y AFP se desentiendan de esta responsabilidad, lo que ha llevado a vulnerar los derechos fundamentales que se resguardan con el pago de la incapacidad, sobre todo en casos de personas que devengan un salario mínimo y que constituye el único sustento para vivir en condiciones dignas.

Frente a esto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-004/14, determina que el Fondo de Pensiones es quien debe asumir el pago de incapacidades que superen los 540 días, hasta tanto se realicen los trámites administrativos necesarios para reconocer y pagar la pensión de invalidez.


Para el empleador, su responsabilidad radica en continuar con el vínculo laboral, realizar los pagos de aportes a la seguridad social y reintegrar al trabajador a su puesto habitual o reubicarlo de ser necesario, en los casos en que la enfermedad tenga un concepto favorable de recuperación y genera una pérdida laboral inferior al 50%. Para dar por terminado el contrato únicamente se puede hacer con la autorización del Ministerio del Trabajo.

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