PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS
La jurisprudencia de esta Corporación ha
identificado varias hipótesis a saber: i) que el trabajador sea calificado con
pérdida de capacidad laboral de menos del 50% o, ii) que la disminución de la
capacidad sea igual o superior al 50%.En
el primer escenario, corresponde el reintegro del trabajador a las labores que
desempeñaba o la reubicación a un cargo de igual o de superior jerarquía al que
venía desempeñando, en este caso el vínculo laboral solo puede ser terminado
mediante permiso del Ministerio del Trabajo. Por otro lado, si el
porcentaje de disminución de la capacidad laboral no alcanza para solicitar la
pensión de invalidez pero se siguen expidiendo incapacidades, será el fondo de
pensiones el encargado de realizar el pago de las mismas hasta tanto no se
presente una nueva valoración de invalidez que permita consolidar el derecho
pensional o se emita un concepto de rehabilitación favorable por parte del
médico tratante que permita al trabajador reintegrarse a sus actividades de
índole laboral.


