viernes, 16 de septiembre de 2016



Como ya hemos visto Una empresa  si puede dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un trabajador  que sufra una enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter de profesional y cuya mejoría no haya sido posible en 180 días como por ejemplo el SIDA.


En este apartado conoceremos un artículo publicado por El tiempo donde se explican algunos alcances de esta ley.



Clic Aquí : SI SE PUEDEN CANCELAR CONTRATOS EN CASO DE SIDA Una empresa puede dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca sida u otra enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter de profesional y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.

En el siguiente vídeo conoceremos el caso de una empleada  a quien se le dio como terminado su contrato de trabajo evocando el artículo 62 numeral 15 del CST.


Conozcamos la Respuesta del Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Legal de actualicese.com a la pregunta

_ Tengo 250 días de incapacidad por enfermedad común. La empresa da por terminado mi contrato por justa causa, según art. 62 del numeral 15 del Código Sustantivo de Trabajo, y el fondo de pensiones no ha notificado grado de invalidez.
 ¿Qué paso debo seguir?






Publicado el 24 feb. 2014

 En las Siguientes publicaciones vamos a centrarnos en la Causa justa de la terminación de un contrato laboral, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180  días.



Recordemos que el numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

Lo anterior , no es aplicable cuando dicha incapacidad que supera los 180 días sea dada por enfermedad profesional o en un accidente de trabajo, en este caso se debe cumplir lo expuesto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.