sábado, 17 de septiembre de 2016

Según el siguiente artículo las incapacidades superiores a 180 días se han convertido en "un dolor de cabeza" para las empresas, ya que ellas (según el artículo) terminan pagando lo que no le corresponde … ¿por qué?  - 







imagen tomada de :www.in-formacioncgt.info

Conozca la historia de William Fierro un trabajador  a quien se le dio la incapacidad de 180 días luego regresó a su trabajo pero días después fue despedido.



* William Fierro: “Yo trabajaba en Cecom Ltda, hice una mala agachada con peso, sentí un tirón pero seguí trabajando, en caliente el cuerpo uno no siente mucho, llegue a la casa y seguía el dolor, al siguiente día persistía la dolencia pero seguía trabajando. El fin de semana cuando terminé de almorzar me fui a parar y no pude sostenerme, fui al médico, en una radiografía salió que tenía una hernia discal. El lunes pase informe a la empresa que estaba hospitalizado, fueron me  hicieron el reporte pero colocaron que era enfermedad común, a raíz de eso la ARL y EPS se pegaron que era común. Me dieron 180 días de incapacidad, regresé a empresa, dure menos de un año, pagaron un médico para que dieran el dictamen para poderme reubicarme dure tres meses en portería, luego me llegó una notificación de la oficina de trabajo con la orden de despido que ya la había autorizado el Ministerio de Salud. Tengo 42 años y en ningún lado me dan trabajo, un enfermo es un estorbo para una empresa”.



 Historia tomada de :
 :http://www.lanacion.com.co/index.php/actualidad-lanacion/item/269832-discapacitados-por-las-petroleras-se-cosieron-la-boca-en-neiva

Activo Legal Ltda. Es una Empresa de servicios jurídicos que presta el soporte legal a la industria en todos los sectores en  ámbito nacional e internacional.
En su  sitio web compartió un  artículo que hace referencia al despido de trabajadores por causa de enfermedad de tipo no profesional y no superada en 180 días, en este artículo recuerda a los empleadores otras leyes que  han sido aprobadas entre ellas la del principio de solidaridad contempladas en la Ley 361 de 1997, y la sentencia  T-434 de 2008, en la cual la Corte señaló que respecto de la terminación de contratos de trabajo de personas que se encuentran en estado de “Debilidad Manifiesta” deben obtener autorización del Ministerio de Trabajo .Dichas sentencias fueron aprobadas con el fin de brindar protección a los trabajadores  y hace  necesario la intervención del ministerio de trabajo quien examina las circunstancias específicas  de cada caso y determina la conveniencia o no de la terminación del contrato laboral.

Conozcamos el artículo…