sábado, 17 de septiembre de 2016
Conozca la historia de William Fierro un trabajador a quien se le dio la incapacidad de 180 días luego regresó a su trabajo pero días después fue despedido.
* William Fierro: “Yo trabajaba en
Cecom Ltda, hice una mala agachada con peso, sentí un tirón pero seguí
trabajando, en caliente el cuerpo uno no siente mucho, llegue a la casa y
seguía el dolor, al siguiente día persistía la dolencia pero seguía trabajando.
El fin de semana cuando terminé de almorzar me fui a parar y no pude
sostenerme, fui al médico, en una radiografía salió que tenía una hernia
discal. El lunes pase informe a la empresa que estaba hospitalizado, fueron
me hicieron el reporte pero colocaron que era enfermedad común, a raíz de
eso la ARL y EPS se pegaron que era común. Me dieron 180 días de incapacidad,
regresé a empresa, dure menos de un año, pagaron un médico para que dieran el
dictamen para poderme reubicarme dure tres meses en portería, luego me llegó una
notificación de la oficina de trabajo con la orden de despido que ya la había
autorizado el Ministerio de Salud. Tengo 42 años y en ningún lado me dan
trabajo, un enfermo es un estorbo para una empresa”.
:http://www.lanacion.com.co/index.php/actualidad-lanacion/item/269832-discapacitados-por-las-petroleras-se-cosieron-la-boca-en-neiva
Activo Legal
Ltda. Es una Empresa de servicios jurídicos que presta
el soporte legal a la industria en todos los sectores en ámbito nacional e internacional.
En su sitio web
compartió un artículo que hace
referencia al despido de trabajadores por causa de enfermedad de tipo no
profesional y no superada en 180 días, en este artículo recuerda a los
empleadores otras leyes que han sido
aprobadas entre ellas la del principio de solidaridad contempladas en la Ley
361 de 1997, y la sentencia T-434 de
2008, en la cual la Corte señaló que respecto de la terminación de contratos de
trabajo de personas que se encuentran en estado de “Debilidad Manifiesta” deben obtener autorización del Ministerio de Trabajo .Dichas sentencias fueron aprobadas con el fin de brindar protección a los
trabajadores y hace necesario la intervención del ministerio de
trabajo quien examina las circunstancias específicas de cada caso y determina la conveniencia o no
de la terminación del contrato laboral.
Conozcamos el
artículo…
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