viernes, 16 de septiembre de 2016

 En las Siguientes publicaciones vamos a centrarnos en la Causa justa de la terminación de un contrato laboral, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180  días.



Recordemos que el numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

Lo anterior , no es aplicable cuando dicha incapacidad que supera los 180 días sea dada por enfermedad profesional o en un accidente de trabajo, en este caso se debe cumplir lo expuesto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.





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