ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MATERNIDAD
Artículo 53 de la constitución Consagra los
principios mínimos de las normas
laborales. Uno de ellos es el de la estabilidad en el empleo que, respecto de
las mujeres en estado de embarazo o durante la lactancia, conlleva el
denominado fuero de maternidad y como consecuencia de él, una estabilidad
reforzada que le permite a la trabajadora “permanecer en el empleo y obtener
los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, inclusive, en
contra de la propia voluntad de su empleador, en caso de no existir una causa
que justifique el despido, que de ninguna manera puede ser consecuencia de su
estado de embarazo o de lactancia”
En la Sentencia
T-649 de 2009 La Corte Constitucional ha dicho que “la estabilidad laboral
reforzada de las mujeres en estado de embarazo opera siempre que se efectúe el
despido o no se renueve el contrato a término fijo o por obra, en el periodo de
embarazo de la trabajadora, lo cual requiere que se demuestre mediante un
examen médico haber quedado en embarazo durante la vigencia del contrato” y
señaló “que así se haga el preaviso, es decir se comunique 30 días antes de
finalizar el contrato la no renovación de este, si la trabajadora queda en
estado gravidez antes o después de la comunicación, el empleador está en la
obligación constitucional de renovar el contrato y reconocer todas las prestaciones,
es decir los 3 meses de lactancia.
Asimismo en la sentencia T-095 de 2008 quedó dicho
que es necesario que el juez verifique o estudie las particularidades de cada
caso con el fin de establecer la prestación económica a la que tiene derecho la
mujer gestante y en cada caso concreto determinará las medidas necesarias para
restablecer los derechos afectados.
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