lunes, 3 de octubre de 2016

Como hemos podido observar a lo largo de las investigaciones que hemos hecho en el Blog, las incapacidades  por enfermedad de tipo común hasta los 180 días, son las EPS las directas responsables de dicha incapacidad, ahora, encontramos que muchas de estas incapacidades pueden llegar a extenderse, a partir del día 181 ya es responsable el Fondo de Pensiones al cual él trabajador se encuentre afiliado. La EPS  al cumplirse el día 120 de la incapacidad está en la obligación de emitir un concepto de rehabilitación para que así el fondo de pensiones pague al trabajador el subsidio de la incapacidad.

Mientras el concepto sea favorable le permite a la EPS seguir otorgando incapacidades al trabajador en cuanto se le requiera y que a su vez el fondo de pensiones pueda postergar el trámite por calificación de invalidez hasta por 360 días como máximo sumándole los 180 día de incapacidad que ya tenía el trabajador (540 días), ahora, si el concepto de rehabilitación es desfavorable, la EPS es la que debe valorar la PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL del trabajador, con este tipo de dictámenes se puede saber si el trabajador tiene derecho o no a una pensión parcial o total.

El empleador en este tipo de casos debe suspender el pago de la incapacidad y así mismo también deberá suspender el pago salarial al trabajador, ya que no hay prestación del servicio, pero sin que se pierda la seguridad social. El empleador está en la obligación de informarle al trabajador por escrito que su incapacidad ya superó los 180 días y que ahora le corresponde a él realizar los trámites necesarios con el fondo de pensiones.


Teniendo en cuenta lo anterior y como se ha aclarado, las pensiones por incapacidad se otorgan al trabajador en el caso que
presente una disminución de su rendimiento laboral de más del 50% o que el trabajador presente una disminución de su rendimiento laboral de menos del 50% y la EPS le siga expidiendo incapacidades hasta   tanto  termine  su  proceso de   rehabilitación. 

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