LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y
LA INCAPACIDAD MAYOR A 180 DÍAS.
La
Jurisprudencia Constitucional, está en constante evolución. Frente a la
estabilidad laboral reforzada podemos encontrar que este principio es aplicable
a personas en estados especiales, como lo es condición de discapacidad, estado
de embarazo o lactancia; pero este principio de protección constitucional
también es dado a aquellos trabajadores que se encuentren en estado de
debilidad manifiesta, aquellos trabajadores que presenten un deterioro de
su salud y que esto no permita que se desempeñen de forma normal.
Estas
personas cuentan con protección , y por tal motivo no podrá un empleador desvincular
laboralmente a una persona mientras se encuentra con una incapacidad medica
comprobable, frente a estas situaciones se pronunció la corporación mediante
Sentencia T-198 de 2006 indicando: De la estabilidad laboral reforzada 112 La
jurisprudencia ha extendido el beneficio de la protección laboral reforzada
establecida en la Ley 361 de 1997, a favor, no sólo de los trabajadores
discapacitados calificados como tales, sino aquellos que sufren deterioros de
salud en el desarrollo de sus funciones.
Despedir a un
trabajador por razón de la enfermedad padecida constituye un acto
discriminatorio, por lo cual el empleado puede acudir a la tutela como
mecanismo de protección a su derecho.
Dicho lo
anterior podemos afirmar que la desvinculación o despido de una persona que se
encuentra en periodo de incapacidad aun cuando dicha incapacidad supere los 180
días, según lo dispuso la sentencia Sentencia T-992 de 2008, aun cuando este
contemplado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el
artículo 7, numeral 15 del Decreto ley 2351 de 1965 como una justa causa para
dar por terminado el contrato, como tampoco será procedente solicitar una
calificación que declare su condición de discapacitados o de invalidez.
Para
corroborar lo anterior podemos citar la sentencia dada el 2011 por la corte
constitucional en la sentencia Sentencia T-614/11
“…El empleado
que por causa de una enfermedad no profesional, ha estado en incapacidad
laboral superior a 180 días, goza de la estabilidad laboral reforzada
estabilidad laboral reforzada, precisamente por la situación de mayor
vulnerabilidad que le causa su limitación física…”
Dicha
sentencia estableció los siguientes puntos:
·
- Reubicar al trabajador para no afectar su derecho
fundamental a la seguridad social.
·
-Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del decreto
2351 de 1965 se debe reincorporar al trabajador que ha recuperado su salud
cumplido ese período, o reubicara quien presente incapacidad parcial, según lo
que médicamente se haya dictaminado.
·
- El empleador debe mantener el vínculo laboral y
continuar con el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad
social, tanto en salud como en pensiones y riesgos profesionales.
Como podemos
ver esta causa justa de terminación del contrato no es aceptado cuando se acude
al principio de estabilidad laboral reforzado, ya que es un estado de
vulnerabilidad y la corte constitucional protege al trabajador y su derecho a
estabilidad laboral.
Fuentes: Consultas a sentencias de la corte constitucional,
Elaborado por: autor del blog

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