viernes, 30 de septiembre de 2016

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y LA INCAPACIDAD MAYOR A 180 DÍAS.



La Jurisprudencia Constitucional, está en constante evolución. Frente a la estabilidad laboral reforzada podemos encontrar que este principio es aplicable a personas en estados especiales, como lo es condición de discapacidad, estado de embarazo o lactancia; pero este principio de protección constitucional también es dado a aquellos trabajadores que se encuentren en estado de debilidad manifiesta, aquellos trabajadores que  presenten un deterioro de su salud y que esto no permita que se desempeñen  de forma normal.

Estas personas cuentan con protección , y por tal motivo no podrá un empleador desvincular laboralmente a una persona mientras se encuentra con una incapacidad medica comprobable, frente a estas situaciones se pronunció la corporación mediante Sentencia T-198 de 2006 indicando: De la estabilidad laboral reforzada 112 La jurisprudencia ha extendido el beneficio de la protección laboral reforzada establecida en la Ley 361 de 1997, a favor, no sólo de los trabajadores discapacitados calificados como tales, sino aquellos que sufren deterioros de salud en el desarrollo de sus funciones.

Despedir a un trabajador por razón de la enfermedad padecida constituye un acto discriminatorio, por lo cual el empleado puede acudir a la tutela como mecanismo de protección a su derecho.

Dicho lo anterior podemos afirmar que la desvinculación o despido de una persona que se encuentra en periodo de incapacidad aun cuando dicha incapacidad supere los 180 días, según lo dispuso la sentencia Sentencia T-992 de 2008, aun cuando este contemplado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 7, numeral 15 del Decreto ley 2351 de 1965 como una justa causa para dar por terminado el contrato, como tampoco será procedente solicitar una calificación que declare su condición de discapacitados o de invalidez.

Para corroborar lo anterior podemos citar la sentencia dada el 2011 por la corte constitucional en la sentencia Sentencia T-614/11
“…El empleado que por causa de una enfermedad no profesional, ha estado en incapacidad laboral superior a 180 días, goza de la estabilidad laboral reforzada estabilidad laboral reforzada, precisamente por la situación de mayor vulnerabilidad que le causa su limitación física…”

Dicha sentencia estableció  los siguientes puntos:

·     -  Reubicar al trabajador para no afectar su derecho fundamental a la seguridad social.

·       -Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 2351 de 1965 se debe reincorporar al trabajador que ha recuperado su salud cumplido ese período, o reubicara quien presente incapacidad parcial, según lo que médicamente se haya dictaminado.

·       -  El empleador debe mantener el vínculo laboral y continuar con el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social, tanto en salud como en pensiones y riesgos profesionales.


Como podemos ver esta causa justa de terminación del contrato no es aceptado cuando se acude al principio de estabilidad laboral reforzado, ya que es un estado de vulnerabilidad y la corte constitucional protege al trabajador y su derecho a estabilidad laboral.






Fuentes: Consultas a sentencias de la corte constitucional,
 Elaborado por: autor del blog


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