viernes, 30 de septiembre de 2016

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD REFORZADA 



Nuestra constitución Política, en el artículo 53 da fe que el Estado y la Ley deben  velar porque el trabajador tenga una estabilidad.




Fuente : Hecho por el autor del blog.




La jurisprudencia Desarrolló un principio superior a dicha estabilidad, este se ha denominado estabilidad laboral reforzada. Con este se busca velar y garantizar por la estabilidad del empleado en casos en los que se pueda ver afectado algunos derechos constitucionales del trabajador. Como lo es el caso de trabajadores en estado de debilidad manifiesta, como el caso de mujeres en estado de gestación o lactantes, personas con fuero sindical o discapacitados, ya que no es suficiente que existan justas causas de terminación de contrato sino que se debe contar con la autorización del ministerio de trabajo para que dicha terminación de contrato laboral se lleve a cabo.



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