¡Recordemos!
Elaborado por : autor blog
Recordemos
que cuando esté la autorización del Ministerio de trabajo y que sea por causa
distinta a enfermedad del empleado, el empleador podrá dar por terminada la
relación laboral. Debemos aclarar que dicha protección es relativa y no absoluta, pues si el trabajador
que padece una disminución física, psíquica o sensorial constituye o da origen
a una justa cusa para dar por terminado el contrato de trabajo, el empleador está
facultado para dar por terminado el contrato laboral.
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Numeral
15 literal a., Art. 62 de código sustantivo del trabajo advierte que: “el
empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral
deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador, con el fin
de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a
la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a
través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho.
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Por lo
anterior es necesario que el empleador que quiera dar por terminado el contrato
laboral y pretenda referir a una justa causa, debe ante la entidad competente
obtener el porcentaje de la pérdida de
capacidad laboral sufrida por el trabajador, con el objeto de establecer si
ésta es temporal o permanente, ya que de este dependerá la protección constitucional
al trabajador.



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