viernes, 30 de septiembre de 2016

¡Recordemos!

Elaborado por : autor blog

Recordemos que cuando esté la autorización del Ministerio de trabajo y que sea por causa distinta a enfermedad del empleado, el empleador podrá dar por terminada la relación laboral. Debemos aclarar que dicha protección es  relativa y no absoluta, pues si el trabajador que padece una disminución física, psíquica o sensorial constituye o da origen a una justa cusa para dar por terminado el contrato de trabajo, el empleador está facultado para dar por terminado el contrato laboral.


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Numeral 15 literal a., Art. 62 de código sustantivo del trabajo advierte que: “el empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho.
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Por lo anterior es necesario que el empleador que quiera dar por terminado el contrato laboral y pretenda referir a una justa causa, debe ante la entidad competente obtener el porcentaje de la pérdida  de capacidad laboral sufrida por el trabajador, con el objeto de establecer si ésta es temporal o permanente, ya que de este dependerá la protección constitucional al trabajador.

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