lunes, 17 de octubre de 2016
viernes, 14 de octubre de 2016
INCAPACIDADES SUPERIORES A LOS 540 DÍAS
Quién
debe pagar las incapacidades originadas en una enfermedad general o de origen común cuando estas superan los
540 días es un asunto que causa dificultades por cuanto no hay precisión legal
frente a este tema.
La
legislación nacional establece que las incapacidades laborales que nazcan como
consecuencia de una enfermedad de origen común, debe ser pagada por alguna de
las entidades del Sistema General de Seguridad Social así: a partir del 3 día
hasta el día 180 la EPS, del día ciento ochenta y uno (181) en adelante y hasta
por ciento ochenta (180) días más debe ser pagado por la administradora de
fondos pensionales, que pueden ser prorrogados por ciento ochenta (180) días
adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Para
incapacidades que superan los 540 días existe un vacío legal frente al obligado
a pagar, lo que ha servido como “excusa” para que las EPS y AFP se desentiendan
de esta responsabilidad, lo que ha llevado a vulnerar los derechos
fundamentales que se resguardan con el pago de la incapacidad, sobre todo en
casos de personas que devengan un salario mínimo y que constituye el único
sustento para vivir en condiciones dignas.
Frente
a esto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-004/14, determina que el
Fondo de Pensiones es quien debe asumir el pago de incapacidades que superen
los 540 días, hasta tanto se realicen los trámites administrativos necesarios
para reconocer y pagar la pensión de invalidez.
Para
el empleador, su responsabilidad radica en continuar con el vínculo laboral,
realizar los pagos de aportes a la seguridad social y reintegrar al trabajador
a su puesto habitual o reubicarlo de ser necesario, en los casos en que la
enfermedad tenga un concepto favorable de recuperación y genera una pérdida
laboral inferior al 50%. Para dar por terminado el contrato únicamente se puede
hacer con la autorización del Ministerio del Trabajo.
jueves, 13 de octubre de 2016
PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS
La jurisprudencia de esta Corporación ha
identificado varias hipótesis a saber: i) que el trabajador sea calificado con
pérdida de capacidad laboral de menos del 50% o, ii) que la disminución de la
capacidad sea igual o superior al 50%.En
el primer escenario, corresponde el reintegro del trabajador a las labores que
desempeñaba o la reubicación a un cargo de igual o de superior jerarquía al que
venía desempeñando, en este caso el vínculo laboral solo puede ser terminado
mediante permiso del Ministerio del Trabajo. Por otro lado, si el
porcentaje de disminución de la capacidad laboral no alcanza para solicitar la
pensión de invalidez pero se siguen expidiendo incapacidades, será el fondo de
pensiones el encargado de realizar el pago de las mismas hasta tanto no se
presente una nueva valoración de invalidez que permita consolidar el derecho
pensional o se emita un concepto de rehabilitación favorable por parte del
médico tratante que permita al trabajador reintegrarse a sus actividades de
índole laboral.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MATERNIDAD
Artículo 53 de la constitución Consagra los
principios mínimos de las normas
laborales. Uno de ellos es el de la estabilidad en el empleo que, respecto de
las mujeres en estado de embarazo o durante la lactancia, conlleva el
denominado fuero de maternidad y como consecuencia de él, una estabilidad
reforzada que le permite a la trabajadora “permanecer en el empleo y obtener
los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, inclusive, en
contra de la propia voluntad de su empleador, en caso de no existir una causa
que justifique el despido, que de ninguna manera puede ser consecuencia de su
estado de embarazo o de lactancia”
En la Sentencia
T-649 de 2009 La Corte Constitucional ha dicho que “la estabilidad laboral
reforzada de las mujeres en estado de embarazo opera siempre que se efectúe el
despido o no se renueve el contrato a término fijo o por obra, en el periodo de
embarazo de la trabajadora, lo cual requiere que se demuestre mediante un
examen médico haber quedado en embarazo durante la vigencia del contrato” y
señaló “que así se haga el preaviso, es decir se comunique 30 días antes de
finalizar el contrato la no renovación de este, si la trabajadora queda en
estado gravidez antes o después de la comunicación, el empleador está en la
obligación constitucional de renovar el contrato y reconocer todas las prestaciones,
es decir los 3 meses de lactancia.
Asimismo en la sentencia T-095 de 2008 quedó dicho
que es necesario que el juez verifique o estudie las particularidades de cada
caso con el fin de establecer la prestación económica a la que tiene derecho la
mujer gestante y en cada caso concreto determinará las medidas necesarias para
restablecer los derechos afectados.
Hecho por autor del blog
lunes, 3 de octubre de 2016
Como hemos podido observar a lo
largo de las investigaciones que hemos hecho en el Blog, las incapacidades por enfermedad de tipo común hasta los 180 días, son las EPS las directas responsables de dicha incapacidad, ahora, encontramos que
muchas de estas incapacidades pueden llegar a extenderse, a partir del día 181
ya es responsable el Fondo de Pensiones al cual él trabajador se encuentre
afiliado. La EPS al cumplirse el día 120 de la incapacidad está en
la obligación de emitir un concepto de rehabilitación para que así el fondo de
pensiones pague al trabajador el subsidio de la incapacidad.
Mientras el concepto sea
favorable le permite a la EPS seguir otorgando incapacidades al trabajador en
cuanto se le requiera y que a su vez el fondo de pensiones pueda postergar el
trámite por calificación de invalidez hasta por 360 días como máximo sumándole
los 180 día de incapacidad que ya tenía el trabajador (540 días), ahora, si el
concepto de rehabilitación es desfavorable, la EPS es la que debe valorar la
PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL del trabajador, con este tipo de dictámenes se
puede saber si el trabajador tiene derecho o no a una pensión parcial o total.
El empleador en este tipo de
casos debe suspender el pago de la incapacidad y así mismo también deberá
suspender el pago salarial al trabajador, ya que no hay prestación del
servicio, pero sin que se pierda la seguridad social. El empleador está en la
obligación de informarle al trabajador por escrito que su incapacidad ya superó
los 180 días y que ahora le corresponde a él realizar los trámites necesarios
con el fondo de pensiones.
Teniendo en cuenta lo anterior y
como se ha aclarado, las pensiones por incapacidad se otorgan al trabajador en
el caso que
presente una disminución de su rendimiento laboral de más del 50% o que el trabajador presente una disminución de su rendimiento laboral de menos del 50% y la EPS le siga expidiendo incapacidades hasta tanto termine su proceso de rehabilitación.
presente una disminución de su rendimiento laboral de más del 50% o que el trabajador presente una disminución de su rendimiento laboral de menos del 50% y la EPS le siga expidiendo incapacidades hasta tanto termine su proceso de rehabilitación.
domingo, 2 de octubre de 2016
·
Gracias a La estabilidad laboral reforzada
personas con estados especiales, se encuentran protegidas y se garantiza su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y por ende al mínimo
vital; lo anterior también beneficia a las familias de dichas personas. Así se
materializa el principio de un Estado social que busca la superación de las
desigualdades y la protección de los derechos de los menos favorecidos.
• La estabilidad laboral coloca ciertos
obstáculos para que la decisión de la terminación de contrato laboral no solo
sea decisión del empleador, ya que debe contar con las autoridades competentes
como el ministerio de trabajo para que
se lleve a cabo el fin del contrato.
• Cuando se produce el despido sin permiso,
este carece de efecto jurídico y por lo tanto podrá ser anulado ante las
autoridades competentes y desde el inicio De la estabilidad laboral reforzada
pesará una presunción en contra del Empleador, de quien se presumirá despidió
al Trabajador por motivos, ya sea de su embarazo, de su afiliación a sindicatos
o de su discapacidad.
• En el caso en que el despido ineficaz y
nulo, se vulnere o amenace vulnerar con derechos fundamentales y que con esa
vulneración se pueda causar un Perjuicio Irremediable, el afectado podrá acudir
ante las autoridades judiciales, para por medio de una Acción de Tutela,
solicitar el reintegro inmediato sin esperar a que se cumpla el trámite
judicial correspondiente.
• El principio de la estabilidad supone
que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que
mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede
continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el
contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización. Bajo los parámetros normales que ocurren
en cualquier trabajo.
Fuente : Tablas y conclusiones hechas por el autor de blog.
Consultas hechas en sentencias de la Corte Constitucional.
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