viernes, 14 de octubre de 2016

INCAPACIDADES SUPERIORES  A LOS 540 DÍAS



Quién debe pagar las incapacidades originadas en una enfermedad general  o de origen común cuando estas superan los 540 días es un asunto que causa dificultades por cuanto no hay precisión legal frente a este tema.

La legislación nacional establece que las incapacidades laborales que nazcan como consecuencia de una enfermedad de origen común, debe ser pagada por alguna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social así: a partir del 3 día hasta el día 180 la EPS, del día ciento ochenta y uno (181) en adelante y hasta por ciento ochenta (180) días más debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, que pueden ser prorrogados por ciento ochenta (180) días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Para incapacidades que superan los 540 días existe un vacío legal frente al obligado a pagar, lo que ha servido como “excusa” para que las EPS y AFP se desentiendan de esta responsabilidad, lo que ha llevado a vulnerar los derechos fundamentales que se resguardan con el pago de la incapacidad, sobre todo en casos de personas que devengan un salario mínimo y que constituye el único sustento para vivir en condiciones dignas.

Frente a esto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-004/14, determina que el Fondo de Pensiones es quien debe asumir el pago de incapacidades que superen los 540 días, hasta tanto se realicen los trámites administrativos necesarios para reconocer y pagar la pensión de invalidez.


Para el empleador, su responsabilidad radica en continuar con el vínculo laboral, realizar los pagos de aportes a la seguridad social y reintegrar al trabajador a su puesto habitual o reubicarlo de ser necesario, en los casos en que la enfermedad tenga un concepto favorable de recuperación y genera una pérdida laboral inferior al 50%. Para dar por terminado el contrato únicamente se puede hacer con la autorización del Ministerio del Trabajo.

jueves, 13 de octubre de 2016

PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS




La jurisprudencia de esta Corporación ha identificado varias hipótesis a saber: i) que el trabajador sea calificado con pérdida de capacidad laboral de menos del 50% o, ii) que la disminución de la capacidad sea igual o superior al 50%.En el primer escenario, corresponde el reintegro del trabajador a las labores que desempeñaba o la reubicación a un cargo de igual o de superior jerarquía al que venía desempeñando, en este caso el vínculo laboral solo puede ser terminado mediante permiso del Ministerio del Trabajo. Por otro lado, si el  porcentaje de disminución de la capacidad laboral no alcanza para solicitar la pensión de invalidez pero se siguen expidiendo incapacidades, será el fondo de pensiones el encargado de realizar el pago de las mismas hasta tanto no se presente una nueva valoración de invalidez que permita consolidar el derecho pensional o se emita un concepto de rehabilitación favorable por parte del médico tratante que permita al trabajador reintegrarse a sus actividades de índole laboral.

 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MATERNIDAD


Artículo 53 de la constitución Consagra los principios mínimos  de las normas laborales. Uno de ellos es el de la estabilidad en el empleo que, respecto de las mujeres en estado de embarazo o durante la lactancia, conlleva el denominado fuero de maternidad y como consecuencia de él, una estabilidad reforzada que le permite a la trabajadora “permanecer en el empleo y obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, inclusive, en contra de la propia voluntad de su empleador, en caso de no existir una causa que justifique el despido, que de ninguna manera puede ser consecuencia de su estado de embarazo o de lactancia”

En  la Sentencia T-649 de 2009 La Corte Constitucional ha dicho que “la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo opera siempre que se efectúe el despido o no se renueve el contrato a término fijo o por obra, en el periodo de embarazo de la trabajadora, lo cual requiere que se demuestre mediante un examen médico haber quedado en embarazo durante la vigencia del contrato” y señaló “que así se haga el preaviso, es decir se comunique 30 días antes de finalizar el contrato la no renovación de este, si la trabajadora queda en estado gravidez antes o después de la comunicación, el empleador está en la obligación constitucional de renovar el contrato y reconocer todas las prestaciones, es decir los 3 meses de lactancia.

Asimismo en la sentencia T-095 de 2008 quedó dicho que es necesario que el juez verifique o estudie las particularidades de cada caso con el fin de establecer la prestación económica a la que tiene derecho la mujer gestante y en cada caso concreto determinará las medidas necesarias para restablecer los derechos afectados.



Hecho por autor del blog

lunes, 3 de octubre de 2016

Como hemos podido observar a lo largo de las investigaciones que hemos hecho en el Blog, las incapacidades  por enfermedad de tipo común hasta los 180 días, son las EPS las directas responsables de dicha incapacidad, ahora, encontramos que muchas de estas incapacidades pueden llegar a extenderse, a partir del día 181 ya es responsable el Fondo de Pensiones al cual él trabajador se encuentre afiliado. La EPS  al cumplirse el día 120 de la incapacidad está en la obligación de emitir un concepto de rehabilitación para que así el fondo de pensiones pague al trabajador el subsidio de la incapacidad.

Mientras el concepto sea favorable le permite a la EPS seguir otorgando incapacidades al trabajador en cuanto se le requiera y que a su vez el fondo de pensiones pueda postergar el trámite por calificación de invalidez hasta por 360 días como máximo sumándole los 180 día de incapacidad que ya tenía el trabajador (540 días), ahora, si el concepto de rehabilitación es desfavorable, la EPS es la que debe valorar la PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL del trabajador, con este tipo de dictámenes se puede saber si el trabajador tiene derecho o no a una pensión parcial o total.

El empleador en este tipo de casos debe suspender el pago de la incapacidad y así mismo también deberá suspender el pago salarial al trabajador, ya que no hay prestación del servicio, pero sin que se pierda la seguridad social. El empleador está en la obligación de informarle al trabajador por escrito que su incapacidad ya superó los 180 días y que ahora le corresponde a él realizar los trámites necesarios con el fondo de pensiones.


Teniendo en cuenta lo anterior y como se ha aclarado, las pensiones por incapacidad se otorgan al trabajador en el caso que
presente una disminución de su rendimiento laboral de más del 50% o que el trabajador presente una disminución de su rendimiento laboral de menos del 50% y la EPS le siga expidiendo incapacidades hasta   tanto  termine  su  proceso de   rehabilitación. 

domingo, 2 de octubre de 2016


·        Gracias a La estabilidad laboral reforzada personas con estados especiales, se encuentran protegidas  y se garantiza su derecho al trabajo, a   la estabilidad laboral y por ende al mínimo vital; lo anterior también beneficia a las familias de dichas personas. Así se materializa el principio de un Estado social que busca la superación de las desigualdades y la protección de los derechos de los menos favorecidos.

•     La estabilidad laboral coloca ciertos obstáculos para que la decisión de la terminación de contrato laboral no solo sea decisión del empleador, ya que debe contar con las autoridades competentes como el  ministerio de trabajo para que se lleve a cabo el fin del contrato.

•     Cuando se produce el despido sin permiso, este carece de efecto jurídico y por lo tanto podrá ser anulado ante las autoridades competentes y desde el inicio De la estabilidad laboral reforzada pesará una presunción en contra del Empleador, de quien se presumirá despidió al Trabajador por motivos, ya sea de su embarazo, de su afiliación a sindicatos o de su discapacidad.

•     En el caso en que el despido ineficaz y nulo, se vulnere o amenace vulnerar con derechos fundamentales y que con esa vulneración se pueda causar un Perjuicio Irremediable, el afectado podrá acudir ante las autoridades judiciales, para por medio de una Acción de Tutela, solicitar el reintegro inmediato sin esperar a que se cumpla el trámite judicial correspondiente.

•        El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Bajo los parámetros normales que ocurren en cualquier trabajo.


Fuente : Tablas y conclusiones hechas por el autor de blog.
Consultas hechas en sentencias de la Corte Constitucional.