viernes, 14 de octubre de 2016

INCAPACIDADES SUPERIORES  A LOS 540 DÍAS



Quién debe pagar las incapacidades originadas en una enfermedad general  o de origen común cuando estas superan los 540 días es un asunto que causa dificultades por cuanto no hay precisión legal frente a este tema.

La legislación nacional establece que las incapacidades laborales que nazcan como consecuencia de una enfermedad de origen común, debe ser pagada por alguna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social así: a partir del 3 día hasta el día 180 la EPS, del día ciento ochenta y uno (181) en adelante y hasta por ciento ochenta (180) días más debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, que pueden ser prorrogados por ciento ochenta (180) días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Para incapacidades que superan los 540 días existe un vacío legal frente al obligado a pagar, lo que ha servido como “excusa” para que las EPS y AFP se desentiendan de esta responsabilidad, lo que ha llevado a vulnerar los derechos fundamentales que se resguardan con el pago de la incapacidad, sobre todo en casos de personas que devengan un salario mínimo y que constituye el único sustento para vivir en condiciones dignas.

Frente a esto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-004/14, determina que el Fondo de Pensiones es quien debe asumir el pago de incapacidades que superen los 540 días, hasta tanto se realicen los trámites administrativos necesarios para reconocer y pagar la pensión de invalidez.


Para el empleador, su responsabilidad radica en continuar con el vínculo laboral, realizar los pagos de aportes a la seguridad social y reintegrar al trabajador a su puesto habitual o reubicarlo de ser necesario, en los casos en que la enfermedad tenga un concepto favorable de recuperación y genera una pérdida laboral inferior al 50%. Para dar por terminado el contrato únicamente se puede hacer con la autorización del Ministerio del Trabajo.

jueves, 13 de octubre de 2016

PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS




La jurisprudencia de esta Corporación ha identificado varias hipótesis a saber: i) que el trabajador sea calificado con pérdida de capacidad laboral de menos del 50% o, ii) que la disminución de la capacidad sea igual o superior al 50%.En el primer escenario, corresponde el reintegro del trabajador a las labores que desempeñaba o la reubicación a un cargo de igual o de superior jerarquía al que venía desempeñando, en este caso el vínculo laboral solo puede ser terminado mediante permiso del Ministerio del Trabajo. Por otro lado, si el  porcentaje de disminución de la capacidad laboral no alcanza para solicitar la pensión de invalidez pero se siguen expidiendo incapacidades, será el fondo de pensiones el encargado de realizar el pago de las mismas hasta tanto no se presente una nueva valoración de invalidez que permita consolidar el derecho pensional o se emita un concepto de rehabilitación favorable por parte del médico tratante que permita al trabajador reintegrarse a sus actividades de índole laboral.

 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MATERNIDAD


Artículo 53 de la constitución Consagra los principios mínimos  de las normas laborales. Uno de ellos es el de la estabilidad en el empleo que, respecto de las mujeres en estado de embarazo o durante la lactancia, conlleva el denominado fuero de maternidad y como consecuencia de él, una estabilidad reforzada que le permite a la trabajadora “permanecer en el empleo y obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, inclusive, en contra de la propia voluntad de su empleador, en caso de no existir una causa que justifique el despido, que de ninguna manera puede ser consecuencia de su estado de embarazo o de lactancia”

En  la Sentencia T-649 de 2009 La Corte Constitucional ha dicho que “la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo opera siempre que se efectúe el despido o no se renueve el contrato a término fijo o por obra, en el periodo de embarazo de la trabajadora, lo cual requiere que se demuestre mediante un examen médico haber quedado en embarazo durante la vigencia del contrato” y señaló “que así se haga el preaviso, es decir se comunique 30 días antes de finalizar el contrato la no renovación de este, si la trabajadora queda en estado gravidez antes o después de la comunicación, el empleador está en la obligación constitucional de renovar el contrato y reconocer todas las prestaciones, es decir los 3 meses de lactancia.

Asimismo en la sentencia T-095 de 2008 quedó dicho que es necesario que el juez verifique o estudie las particularidades de cada caso con el fin de establecer la prestación económica a la que tiene derecho la mujer gestante y en cada caso concreto determinará las medidas necesarias para restablecer los derechos afectados.



Hecho por autor del blog

lunes, 3 de octubre de 2016

Como hemos podido observar a lo largo de las investigaciones que hemos hecho en el Blog, las incapacidades  por enfermedad de tipo común hasta los 180 días, son las EPS las directas responsables de dicha incapacidad, ahora, encontramos que muchas de estas incapacidades pueden llegar a extenderse, a partir del día 181 ya es responsable el Fondo de Pensiones al cual él trabajador se encuentre afiliado. La EPS  al cumplirse el día 120 de la incapacidad está en la obligación de emitir un concepto de rehabilitación para que así el fondo de pensiones pague al trabajador el subsidio de la incapacidad.

Mientras el concepto sea favorable le permite a la EPS seguir otorgando incapacidades al trabajador en cuanto se le requiera y que a su vez el fondo de pensiones pueda postergar el trámite por calificación de invalidez hasta por 360 días como máximo sumándole los 180 día de incapacidad que ya tenía el trabajador (540 días), ahora, si el concepto de rehabilitación es desfavorable, la EPS es la que debe valorar la PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL del trabajador, con este tipo de dictámenes se puede saber si el trabajador tiene derecho o no a una pensión parcial o total.

El empleador en este tipo de casos debe suspender el pago de la incapacidad y así mismo también deberá suspender el pago salarial al trabajador, ya que no hay prestación del servicio, pero sin que se pierda la seguridad social. El empleador está en la obligación de informarle al trabajador por escrito que su incapacidad ya superó los 180 días y que ahora le corresponde a él realizar los trámites necesarios con el fondo de pensiones.


Teniendo en cuenta lo anterior y como se ha aclarado, las pensiones por incapacidad se otorgan al trabajador en el caso que
presente una disminución de su rendimiento laboral de más del 50% o que el trabajador presente una disminución de su rendimiento laboral de menos del 50% y la EPS le siga expidiendo incapacidades hasta   tanto  termine  su  proceso de   rehabilitación. 

domingo, 2 de octubre de 2016


·        Gracias a La estabilidad laboral reforzada personas con estados especiales, se encuentran protegidas  y se garantiza su derecho al trabajo, a   la estabilidad laboral y por ende al mínimo vital; lo anterior también beneficia a las familias de dichas personas. Así se materializa el principio de un Estado social que busca la superación de las desigualdades y la protección de los derechos de los menos favorecidos.

•     La estabilidad laboral coloca ciertos obstáculos para que la decisión de la terminación de contrato laboral no solo sea decisión del empleador, ya que debe contar con las autoridades competentes como el  ministerio de trabajo para que se lleve a cabo el fin del contrato.

•     Cuando se produce el despido sin permiso, este carece de efecto jurídico y por lo tanto podrá ser anulado ante las autoridades competentes y desde el inicio De la estabilidad laboral reforzada pesará una presunción en contra del Empleador, de quien se presumirá despidió al Trabajador por motivos, ya sea de su embarazo, de su afiliación a sindicatos o de su discapacidad.

•     En el caso en que el despido ineficaz y nulo, se vulnere o amenace vulnerar con derechos fundamentales y que con esa vulneración se pueda causar un Perjuicio Irremediable, el afectado podrá acudir ante las autoridades judiciales, para por medio de una Acción de Tutela, solicitar el reintegro inmediato sin esperar a que se cumpla el trámite judicial correspondiente.

•        El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Bajo los parámetros normales que ocurren en cualquier trabajo.


Fuente : Tablas y conclusiones hechas por el autor de blog.
Consultas hechas en sentencias de la Corte Constitucional.

viernes, 30 de septiembre de 2016

Estabilidad laboral reforzada y acción de tutela.


La corte constitucional en muchas de sus sentencias otorga el principio de estabilidad laboral reforzada a trabajadores que han sido desvinculados o están en proceso de desvinculación por parte de sus empleadores, y poseen protección especial por su vulnerabilidad.

La acción de tutela se convierte en aquella herramienta de la cual los trabajadores “echan mano” para hacer proteger sus derechos.




Realizado por: autor del blog

En dichas sentencias los jueces recuerdan la estabilidad laboral que debe ser otorgada a dichos trabajadores que cuentan con protección especial, tal es el caso de la sentencia sentencia T-372 de 2012.


Realizado por: autor del blog

Como hemos observado la constitución no solo otorga  protección especial, sino que también ofrece las herramientas y/o mecanismos para que las personas hagan valer sus derechos, como lo es la tutela. Todo esto buscando la protección del trabajador, anteriormente  los derechos de los trabajadores no eran tenidos en cuenta , y el empleador gozaba de privilegios que en la mayoría de casos atentaba contra la seguridad física y psicológica de sus empleados, esto cambió y por medio de la Constitución , leyes y sentencias se garantiza y vela  la protección de dichos derechos, ya el trabajador no es el “esclavo” o “siervo” sino que goza de privilegios , derechos y obviamente responsabilidades como un ser digno que es.

¡Recordemos!

Elaborado por : autor blog

Recordemos que cuando esté la autorización del Ministerio de trabajo y que sea por causa distinta a enfermedad del empleado, el empleador podrá dar por terminada la relación laboral. Debemos aclarar que dicha protección es  relativa y no absoluta, pues si el trabajador que padece una disminución física, psíquica o sensorial constituye o da origen a una justa cusa para dar por terminado el contrato de trabajo, el empleador está facultado para dar por terminado el contrato laboral.


Elaborado por : autor blog

Numeral 15 literal a., Art. 62 de código sustantivo del trabajo advierte que: “el empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho.
Elaborado por : autor blog


Por lo anterior es necesario que el empleador que quiera dar por terminado el contrato laboral y pretenda referir a una justa causa, debe ante la entidad competente obtener el porcentaje de la pérdida  de capacidad laboral sufrida por el trabajador, con el objeto de establecer si ésta es temporal o permanente, ya que de este dependerá la protección constitucional al trabajador.

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y LA INCAPACIDAD MAYOR A 180 DÍAS.



La Jurisprudencia Constitucional, está en constante evolución. Frente a la estabilidad laboral reforzada podemos encontrar que este principio es aplicable a personas en estados especiales, como lo es condición de discapacidad, estado de embarazo o lactancia; pero este principio de protección constitucional también es dado a aquellos trabajadores que se encuentren en estado de debilidad manifiesta, aquellos trabajadores que  presenten un deterioro de su salud y que esto no permita que se desempeñen  de forma normal.

Estas personas cuentan con protección , y por tal motivo no podrá un empleador desvincular laboralmente a una persona mientras se encuentra con una incapacidad medica comprobable, frente a estas situaciones se pronunció la corporación mediante Sentencia T-198 de 2006 indicando: De la estabilidad laboral reforzada 112 La jurisprudencia ha extendido el beneficio de la protección laboral reforzada establecida en la Ley 361 de 1997, a favor, no sólo de los trabajadores discapacitados calificados como tales, sino aquellos que sufren deterioros de salud en el desarrollo de sus funciones.

Despedir a un trabajador por razón de la enfermedad padecida constituye un acto discriminatorio, por lo cual el empleado puede acudir a la tutela como mecanismo de protección a su derecho.

Dicho lo anterior podemos afirmar que la desvinculación o despido de una persona que se encuentra en periodo de incapacidad aun cuando dicha incapacidad supere los 180 días, según lo dispuso la sentencia Sentencia T-992 de 2008, aun cuando este contemplado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 7, numeral 15 del Decreto ley 2351 de 1965 como una justa causa para dar por terminado el contrato, como tampoco será procedente solicitar una calificación que declare su condición de discapacitados o de invalidez.

Para corroborar lo anterior podemos citar la sentencia dada el 2011 por la corte constitucional en la sentencia Sentencia T-614/11
“…El empleado que por causa de una enfermedad no profesional, ha estado en incapacidad laboral superior a 180 días, goza de la estabilidad laboral reforzada estabilidad laboral reforzada, precisamente por la situación de mayor vulnerabilidad que le causa su limitación física…”

Dicha sentencia estableció  los siguientes puntos:

·     -  Reubicar al trabajador para no afectar su derecho fundamental a la seguridad social.

·       -Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 2351 de 1965 se debe reincorporar al trabajador que ha recuperado su salud cumplido ese período, o reubicara quien presente incapacidad parcial, según lo que médicamente se haya dictaminado.

·       -  El empleador debe mantener el vínculo laboral y continuar con el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social, tanto en salud como en pensiones y riesgos profesionales.


Como podemos ver esta causa justa de terminación del contrato no es aceptado cuando se acude al principio de estabilidad laboral reforzado, ya que es un estado de vulnerabilidad y la corte constitucional protege al trabajador y su derecho a estabilidad laboral.






Fuentes: Consultas a sentencias de la corte constitucional,
 Elaborado por: autor del blog


ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y  CLASES


Colombia es un Estado social de derecho fundada en el respeto a la dignidad humana y en el principio de solidaridad, articulo 1 de nuestra  constitución. El  artículo 25 de la misma establece “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.  Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio y el estado garantizará su protección.

 Tal como lo indica el artículo 53, el trabajador cuenta con una protección  en cuanto a las situaciones que ocurran en sus tareas. Y éste puede reclamar o exigir derechos que le correspondan por ser un humano digno, la estabilidad laboral es uno de ellos y se define así:


A continuación conoceremos las clases de estabilidad laboral reforzada y las sentencias que los avalan:



Como podemos ver la Ley ampara a trabajadores en casos especiales en este caso a :  Terminación de contrato de trabajo por incapacidad superior a 180 días-obligación del empleador de reubicar al trabajador para no afectar su derecho fundamental a la seguridad social , ya que esta persona sufre de alto grado de vulnerabilidad. 
En nuestra próximo apartado ampliaremos este tema ¡no te lo pierdas !

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD REFORZADA 



Nuestra constitución Política, en el artículo 53 da fe que el Estado y la Ley deben  velar porque el trabajador tenga una estabilidad.




Fuente : Hecho por el autor del blog.




La jurisprudencia Desarrolló un principio superior a dicha estabilidad, este se ha denominado estabilidad laboral reforzada. Con este se busca velar y garantizar por la estabilidad del empleado en casos en los que se pueda ver afectado algunos derechos constitucionales del trabajador. Como lo es el caso de trabajadores en estado de debilidad manifiesta, como el caso de mujeres en estado de gestación o lactantes, personas con fuero sindical o discapacitados, ya que no es suficiente que existan justas causas de terminación de contrato sino que se debe contar con la autorización del ministerio de trabajo para que dicha terminación de contrato laboral se lleve a cabo.



lunes, 26 de septiembre de 2016

Incapacidades no pueden ser superiores a 30 días


La Resolución 2266 de 1998 fue expedida por el entonces Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de reglamentar el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por incapacidades y licencias de maternidad.

Sin embargo, ante la falta de regulación específica en la regulación de incapacidades y licencias de maternidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la práctica las EPS han continuado aplicando el criterio que en su momento estableció el artículo 10 de la referida norma

Así las cosas, el médico u odontólogo tratante y competente para expedir certificados de incapacidad determina el periodo de incapacidad y expide el certificado inicial hasta por una máximo de 30 días, los cuales puede prorrogar, según su criterio clínico, hasta por un total de 180 días, por periodos de máximo 30 días cada uno, de acuerdo con las normas que rigen para cada tipo de riesgo.

Minsalud, Concepto 201611601461951, 09/08/16

Fuente : Ambito Júridico

sábado, 24 de septiembre de 2016

Respuesta del Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Legal de actualicese.com a la pregunta:



Si hay incapacidad permanente por más de 180 días y la empresa cotizó 360 días de incapacidad. ¿Está en la obligación de seguir cotizando y cancelando sueldos hasta que se otorgue pensión o pueden terminar el contrato por justa causa al superar los 180 días de incapacidad continua?


miércoles, 21 de septiembre de 2016


El Ministerio de Trabajo se concibe como el ente para construir acuerdos, proteger los derechos de  tanto de trabajadores y empleadores, promover el empleo digno buscando la calidad de vida de todos los colombianos asegurando que todos ellos cuenten con seguridad social.
Muchas son las dudas que se dan alrededor de las incapacidades. El Ministerio de trabajo en su página web resuelve todos estos interrogantes que informan tanto a trabajadores y empleadores sobre los ordenamientos Jurídicos y sentencias establecidas por la ley  y tratados internacionales a los que Colombia pertenece.


Nos permitimos entonces, remitirlos al siguiente vínculo   clic aquí :MINISTERIO DE TRABAJO,Respuesta a dudas sobre incapacidades.  
Allí se resuelven algunos interrogantes  como:


o        ¿Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días? Qué consecuencias se generan?

o        ¿Cómo se pagan las incapacidades de origen común superiores a 180 días?

o        ¿Cuál es el monto del auxilio reconocido con posterioridad a la incapacidad de origen común superior a 180 días?



Entre otras…


Imagen tomada de : https://es.dreamstime.com/foto-de-archivo-signos-de-interrogacin-sobre-el-hombre-que-muestra-la-confusin-y-la-incertidumbre-image29592580

sábado, 17 de septiembre de 2016

Según el siguiente artículo las incapacidades superiores a 180 días se han convertido en "un dolor de cabeza" para las empresas, ya que ellas (según el artículo) terminan pagando lo que no le corresponde … ¿por qué?  - 







imagen tomada de :www.in-formacioncgt.info

Conozca la historia de William Fierro un trabajador  a quien se le dio la incapacidad de 180 días luego regresó a su trabajo pero días después fue despedido.



* William Fierro: “Yo trabajaba en Cecom Ltda, hice una mala agachada con peso, sentí un tirón pero seguí trabajando, en caliente el cuerpo uno no siente mucho, llegue a la casa y seguía el dolor, al siguiente día persistía la dolencia pero seguía trabajando. El fin de semana cuando terminé de almorzar me fui a parar y no pude sostenerme, fui al médico, en una radiografía salió que tenía una hernia discal. El lunes pase informe a la empresa que estaba hospitalizado, fueron me  hicieron el reporte pero colocaron que era enfermedad común, a raíz de eso la ARL y EPS se pegaron que era común. Me dieron 180 días de incapacidad, regresé a empresa, dure menos de un año, pagaron un médico para que dieran el dictamen para poderme reubicarme dure tres meses en portería, luego me llegó una notificación de la oficina de trabajo con la orden de despido que ya la había autorizado el Ministerio de Salud. Tengo 42 años y en ningún lado me dan trabajo, un enfermo es un estorbo para una empresa”.



 Historia tomada de :
 :http://www.lanacion.com.co/index.php/actualidad-lanacion/item/269832-discapacitados-por-las-petroleras-se-cosieron-la-boca-en-neiva

Activo Legal Ltda. Es una Empresa de servicios jurídicos que presta el soporte legal a la industria en todos los sectores en  ámbito nacional e internacional.
En su  sitio web compartió un  artículo que hace referencia al despido de trabajadores por causa de enfermedad de tipo no profesional y no superada en 180 días, en este artículo recuerda a los empleadores otras leyes que  han sido aprobadas entre ellas la del principio de solidaridad contempladas en la Ley 361 de 1997, y la sentencia  T-434 de 2008, en la cual la Corte señaló que respecto de la terminación de contratos de trabajo de personas que se encuentran en estado de “Debilidad Manifiesta” deben obtener autorización del Ministerio de Trabajo .Dichas sentencias fueron aprobadas con el fin de brindar protección a los trabajadores  y hace  necesario la intervención del ministerio de trabajo quien examina las circunstancias específicas  de cada caso y determina la conveniencia o no de la terminación del contrato laboral.

Conozcamos el artículo…



viernes, 16 de septiembre de 2016



Como ya hemos visto Una empresa  si puede dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un trabajador  que sufra una enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter de profesional y cuya mejoría no haya sido posible en 180 días como por ejemplo el SIDA.


En este apartado conoceremos un artículo publicado por El tiempo donde se explican algunos alcances de esta ley.



Clic Aquí : SI SE PUEDEN CANCELAR CONTRATOS EN CASO DE SIDA Una empresa puede dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca sida u otra enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter de profesional y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.

En el siguiente vídeo conoceremos el caso de una empleada  a quien se le dio como terminado su contrato de trabajo evocando el artículo 62 numeral 15 del CST.


Conozcamos la Respuesta del Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Legal de actualicese.com a la pregunta

_ Tengo 250 días de incapacidad por enfermedad común. La empresa da por terminado mi contrato por justa causa, según art. 62 del numeral 15 del Código Sustantivo de Trabajo, y el fondo de pensiones no ha notificado grado de invalidez.
 ¿Qué paso debo seguir?






Publicado el 24 feb. 2014

 En las Siguientes publicaciones vamos a centrarnos en la Causa justa de la terminación de un contrato laboral, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180  días.



Recordemos que el numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

Lo anterior , no es aplicable cuando dicha incapacidad que supera los 180 días sea dada por enfermedad profesional o en un accidente de trabajo, en este caso se debe cumplir lo expuesto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.





jueves, 15 de septiembre de 2016

JUSTAS CAUSAS para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleado.
Literal B del Artículo 62 del Código sustantivo de trabajo.




Vídeo realizado por : Elsa Mara Rangel , contadora egresada del Politécnico Grancolombiano.
JUSTAS CAUSAS para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador.

 Artículo 62, literal A  del Código sustantivo de trabajo.





Vídeo realizado por : Elsa Mara Rangel , contadora egresada del Politécnico Grancolombiano.

Te has preguntado: ¿Qué son las causas justas para que se dé la terminación de un contrato de trabajo?


Son aquellas dispuestas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo  que pueden ser invocadas o utilizadas por el empleador o empleado para dar por terminado el contrato de trabajo. 
Las que pueden ser empleadas por el empleador se encuentran enlistadas en el literal A y en el literal B  las que pueden ser empleadas  por el empleado.
Si es utilizada por el empleador, éste estará buscando que no haya oportunidad a pagar indemnización a su empleado y si es utilizada por el empleado, habría la oportunidad de que el empleador deba pagar a éste  lo que el artículo 64 del código Laboral demande.
Las justas causas, son dispuestas exclusivamente por este artículo, ni siquiera  aunque ambas partes acordaran algo.



martes, 13 de septiembre de 2016

Hola, ¿no te quedo claro qué es un contrato laboral ? tranquilo, hoy repasaremos qué es y además conoceremos los tipos de contrato.




Acompáñanos a ver este corto vídeo…




Vídeo realizado por: Universidad militar Nueva Granada 

lunes, 12 de septiembre de 2016


En este apartado conoceremos qué es un contrato laboral.


Para poder determinar las causas Justas de la terminación de un contrato laboral debemos responder primero a la pregunta: ¿Qué es un contrato de trabajo?

- El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y cuenta con unos elementos elementos : capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito.
Es un contrato laboral cuando además de los elementos antes mencionados   concurren los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

Elementos esenciales.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

1)    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
2)   La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
3)    Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

En conclusión : Un contrato laboral se da cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua subordinación de la segunda y mediante remuneración, que se le conoce con el nombre de salario.


 Bueno , ahora sabes qué es un contrato laboral.


Este blog se creó para compartir información sobre el contrato laboral y  nos centraremos en las causas justas de la terminación de éste. 



 Abordaremos especialmente la causa justa de la terminación de contrato consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180  días,  tema altamente discutido  donde se han realizado despido de trabajadores con algún tipo de enfermedad, este seguimiento lo haremos a partir de  la publicación de noticias, vídeos y  documentos donde estudiaremos cómo se aplica paso a paso esta justa causa.
Es importante que estemos informados sobre temas de esta índole, ya que el trabajo es un actividad que realizamos todos los seres humanos y conocer lo que la ley dice sobre éste es de gran relevancia.
Te invitamos a que nos sigas y conozcas todo lo relacionado con este tema. Prometemos estar atentos a tus inquietudes y subir información constante.





 ¡Ven acompáñanos !... las leyes no son aburridas, vamos a hacerlas claras y te serán de mucha ayuda.